A estas alturas del año, no son pocos los trabajadores que están pensando en el día en el que van a empezar a disfrutar de sus vacaciones de verano. Algo tan natural y necesario, sigue sin embargo planteando dudas legales que conviene clarificar.
A este respecto, desde el Registro de Economistas Asesores Laborales (EAL-CGE) del Consejo General de Economistas, nos recuerdan los aspectos más importantes que afectan a la regulación de las vacaciones en base a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores:
- Con carácter general, el período anual de vacaciones no puede sustituirse por una compensación económica. Únicamente puede compensarse con el pago de dinero en caso de extinción del contrato de trabajo antes de que se disfrute (en este caso, el finiquito pagado por el empresario debe incluir una compensación económica equivalente al período de vacaciones que el trabajador no ha llegado a disfrutar).
- La duración de las vacaciones puede ser pactada en el contrato de trabajo celebrado entre trabajador y empresa o en el convenio colectivo correspondiente, pero nunca podrá ser inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los Trabajadores. Los acuerdos respecto a las vacaciones pueden ampliar este período, pero no reducirlo. En el caso de un trabajador que no haya trabajado durante todo el año le corresponderá la parte proporcional.
- Las fechas de las vacaciones se han de fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. En este sentido, es necesario conocer la fecha de disfrute, como mínimo, dos meses antes de su inicio, salvo que el convenio colectivo correspondiente establezca un período superior.
- Con carácter general, el disfrute de las vacaciones devengadas debe realizarse dentro del año que correspondan, de tal modo que si no se disfrutan antes del 31 de diciembre caducan (la única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal del trabajador, situación en la cual éste no pierde su derecho a vacaciones anuales retribuidas).
- El período de disfrute de las vacaciones no puede iniciarse nunca en un día festivo o inhábil.
- En el período durante el cual el trabajador está disfrutando de sus vacaciones es posible su despido, siempre que se le notifique por escrito detallando los hechos que lo llegan a motivar y la fecha en que tendrá efectos.
Fotos: beasternchen