Según una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la reiteración en el tiempo y que la reciba toda la plantilla hace que la entrega de una cesta de Navidad se convierta en una condición más beneficiosa del contrato de trabajo, lo que implica obligatoriedad para la empresa para su entrega (no sería una liberalidad).
Aunque la propia sentencia tiene en cuenta que es para un caso concreto de una empresa, y que habrá que estudiar cada caso para considerarlo condición más beneficiosa, lo cierto es que cuando se dan las dos condiciones anteriores (recurrencia en el tiempo y que se entregue a toda la plantilla) la mayoría de las sentencia reconocen que la entrega de la cesta forma parte del contrato de trabajo.
Y para la Agencia Tributaria (criterio fijado en varias consultas) esto tiene viaras consecuencias fiscales:
la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad es gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y constituye una retribución en especie del trabajo, y al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta correspondiente. Es decir, en la nómina del mes de diciembre de cada trabajador habrá que incorporar el importe pagado por la cesta, así como tenerlo en cuenta para la declaración de la renta del año siguiente.
Caso distinto sería una comida o cena de Navidad para todos los empleados que teniendo en cuenta la condición de «recurrencia» anterior, sería también un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero no se tendría en cuenta a efecto de rendimiento en especie para los trabajadores.
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