COLEGIOS CONCERTADOS Y “DONACIONES”

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En unas declaraciones del mes anterior (febrero), la Ministra de Hacienda comentó que se iban a iniciar actuaciones por parte de la inspección tributaria para aclarar los casos de donaciones a los colegios concertados.

Estos colegios son concertados y, por lo tanto, están financiados con recursos públicos el 100% de todos los gastos relaciones con la educación de los alumnos y no pueden “cobrar” un importe añadido, en relación con temas académicos.

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El problema está en que, normalmente, esos colegios tienen creadas fundaciones, y la aportación extra es un donativo a esas fundaciones para la labor social para la que fueron creadas. La opinión de Hacienda es que no es una “donación”, sino un pago obligado para recibir la educación en ese colegio (educación que está financiada al 100% por el Ministerio de Educación).

Los padres pueden realizar una deducción en su declaración de IRPF, que consiste en el 75% por los primeros 150 euros de donativo, y del 30% o 35% por el resto.

Si Hacienda puede demostrar que la citada “donación” no es tal, sino un pago obligatorio, podrá revisar los pagos de los últimos 4 años del contribuyente afectado.

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El próximo 2 de abril de 2019 empieza la campaña de IRPF del ejercicio de 2018, por lo que si está en alguna situación de la comentada, valore y reflexione si es correcta la donación (si no la pago, ¿echarían a mi hijo/a del colegio?) y piense si tiene que tenerla en cuenta o no, aunque tenga un certificado de la Fundación.

Fotografías: angiechaoticcrooks0 , Geralt y Amber_Avalona

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