Ya se empieza a respirar un aire de Navidad (ofertas de turrones, mazapanes, polvorones y, sobre todo, las luces nuestra ciudad), lo que nos lleva a que el año 2019 va llegando a su fin, y dentro de poco estaremos inmersos en nuevos proyectos y aventuras que nos deparará el ejercicio entrante (seguramente será como siempre, pero al menos nos ilusionamos pensando que vienen grandes cambios).
En el tema fiscal deberíamos tener una planificación adecuada desde principios de año, y no estar pensando ahora en qué podemos hacer para ahorrarnos algo para cuando llegue la temida campaña de renta anual. Seguramente acudiendo a un economista asesor fiscal que nos hiciera esa planificación con tiempo, ahorraríamos más dinero del que nos cobraría, pero como se acaba pensando que este tipo de servicios es para «ricos», la mayoría de la población no las usa. Por no decir que hacemos caso al primero que pasa por la calle («amigos», «cuñados», etc.)
Algunas ideas o consejos para lo que queda de año, serían los siguientes:
- Que parte de la nómina nos los paguen en retribuciones en especie que no tributan (cheques-transporte, cheques-restaurante, guardería…).
- Si ya ha cumplido los 65 años y está pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, esta no tributa cuando la edificación que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual (se considera que se transmite
- la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los 2 años siguientes a
- que dejara de serlo). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien
- Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años desde la fecha de transmisión.
- Existen productos financieros protegidos fiscalmente. Por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos
- Si está pensando en prestar dinero a alguno de sus hijos, debe tener en cuenta que la norma establece una presunción de onerosidad, aunque cabe prueba en contrario. La gratuidad de los intereses se puede justificar por cualquier medio de prueba válido en derecho, como por ejemplo a través de un contrato elevado a público o rellenando y presentando el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, adjuntando el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de devolución del principal
- En principio, las dietas y demás asignaciones para gastos de viaje satisfechas por las empresas a sus trabajadores constituyen rendimientos del trabajo sometidos a tributación, salvo los de locomoción y los normales de manutención
- y estancia con los límites que se establezcan.
- Son gastos fiscalmente deducibles a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo las cuotas satisfechas a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio) y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con su empleador.
Esta relación anterior es un pequeño resumen del estudio realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (www.reaf.es) titulado «PLANIFICACIÓN DE LA RENTA 2019. 100 APUNTES «, que podéis consultar aquí.
Esperamos que esta lista os sirva de referencia y, con que apliquéis uno de los consejos, podáis ahorrar algo en la próximo campaña de renta.