CONTABILIZACIÓN DE LAS AYUDAS DEL BONO KIT DIGITAL

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Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las Pymes pueden acceder a las ayudas, dependiendo del nº de empleados:

  • Menos de 3 empleados. Ayudas de 2.000 €
  • Entre 3 y 9 empleados. Ayudas de 6.000 €
  • Entre 10 y 50 empleados. Ayudas de 12.000 €

El bono Kit Digital se solicita a través de los siguientes pasos:

1º) Registro en el área privada de AceleraPyme y completando el test de diagnóstico digital.

2º) Accediendo a los trámites para solicitar el bono Kit Digital en función del número de empleados que tenga la pyme.

Una vez conseguida la ayuda, su contabilización se tendría que separar en varios hitos dependiendo del momento en el que se encuentre el proyecto.

La subvención recibida tiene la consideración de subvención no reintegrable.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, Norma de Registro nº 18ª “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, establece lo siguiente:

1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.

1.1 Reconocimiento. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.

Kit Digital subvenciona la implantación de soluciones digitales que pueden ser gasto del ejercicio o inversión (inmovilizado).

Teniendo en cuenta lo anterior, la imputación a Pérdidas y Ganancias dependerá de si la subvención es para un gasto del ejercicio o para la adquisición de un bien de activo:

  • Gasto del ejercicio. Se imputará como ingreso en el mismo ejercicio que se produzca el gasto.
  • Inversión. Se imputará como ingreso del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización que se haya realizado en el citado ejercicio.

En la convocatoria se establecen algunos requisitos definidos para el Kit Digital:

  • Cuentas contables específicas y diferenciadas para la subvención
  • Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital. Este plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
  • La factura recibida tiene que ser por el total del servicio.
  • El IVA de la factura no es objeto de subvención, pero aunque hay que pagarlo es deducible como el resto de IVAs de otras facturas de compras deducibles.

EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN. SEGMENTO II

(para una empresa entre 3 y 9 trabajadores la ayuda es de 6.000 €)

1.- Concesión de la ayuda

6.000,00 €(4708)Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidasaSubvenciones Oficiales de capital(130)6.000,00 €

2.- Contabilización de las facturas recibidas

La Pyme ha contratado con la empresa proveedora tres soluciones distintas, y ha recibido 3 facturas distintas. Por orden de fechas:

  • Un dominio y una nueva web para el desarrollo de comercio electrónico. 2.500 € (IVA no incluido). Importe subvencionable 2.000€. Se contabiliza por el 100% del proyecto.
2.500,00 €(206-1)Aplicaciones Informáticas (Kit Digital) 
525,00 €(472)Hacienda Pública, IVA soportadoaAcreedores Diversos(410)3.025,00 €

(Se crea una cuenta 206 específica para el Kit Digital)

  • Hosting anual de la web y 5 cuentas de correo electrónico de alta capacidad (con programas de hoja de cálculo, texto…). 1.000 € (Iva no incluido). El importe subvencionable es de hasta 9 usuarios.
1.000,00 €(621-1)Arrendamientos y cánones (Kit Digital)   
210,00 €(472)Hacienda Pública, IVA soportadoaAcreedores Diversos(410)1.210,00 €

(Se crea una cuenta 621 específica para el Kit Digital)

  • Adquisición de un módulo de facturación electrónica para el programa de facturación que ya tenía. 3.500 € (Iva no incluido). Importe subvencionable 2.000€ pero se contabiliza por el 100%.
3.500,00 €(206-1)Aplicaciones Informáticas (Kit Digital)   
735,00 €(472)Hacienda Pública, IVA soportadoaAcreedores Diversos(410)4.235,00 €

(Se usa la cuenta 206 específica ya creada para el Kit Digital)

3.- Contabilización del pago (por factura)

Ejemplo 1

* Se paga directamente al acreedor el IVA de la factura del dominio y la nueva web y 500 €, que es el importe que excede de la subvención de esta solución digitalizadora. Los 2.000 € subvencionables los cobrará el Acreedor directamente

3.025,00 €(410)  Acreedores DiversosaHacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas(4708)2.000,00 €
   aBancos(572)1.025,00 €

Ejemplo 2

* Se paga directamente al acreedor el IVA de la factura del dominio IVA de la factura del hosting y cuentas de correo. El resto lo cobra el Acreedor directamente.

1.210,00 €(410)Acreedores DiversosaHacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas(4708)1.000,00 €
   aBancos(572)210,00 €

Ejemplo 3

* Se paga directamente al acreedor el IVA de la factura del módulo de facturación electrónica y 1.500€, como en el ejemplo 1, que es la diferencia hasta 2.000 € (límite de la subvención para este producto).

4.235,00 €(410)Acreedores DiversosaHacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas(4708)2.000,00 €
   aBancos(572)2.235,00 €

Quedarían 1.000 € por usar de la subvención concedida de 6.000 € que si no se contrata una solución antes de los 6 meses, se perdería el importe concedido

4.- Al final del ejercicio, imputación de la subvención al resultado del ejercicio

Previamente se tendrá que haber asentado la amortización de los elementos amortizables.

1.800,00 €(130)Subvenciones Oficiales de capitalaSubvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio(746)1.800,00 €

La cifra de 1.800€ se compone de lo siguiente:

  • Amortización del dominio y nueva web. Se estiman 5 años. 2.000 : 5 = 400 €   (el límite subvencionable era 2.000 €)
  • Hosting y cuentas de correo. 1.000 €
  • Amortización del módulo de facturación electrónica. Se estiman 5 años. 2.000 : 5 = 400 € (el límite subvencionable era 2.000 €)

400 + 1.000 + 400 = 1.800 €

5.- Si pasados 6 meses, no se ha utilizado toda la subvención o no se ha contratado a tiempo las soluciones, se pierde el derecho

1.000,00 €(130)Subvenciones Oficiales de capitalaHacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas(4708)1.000,00 €

La cifra de 1.000€ se compone de lo siguiente:

6..000 € importe total concedido, menos:

  • 2.000 € subvencionables del dominio y nueva web, aunque el importe era de 2.500 €.
  • 1.000 € subvencionables del hosting y cuentas de correo. En este caso es el 100% de la factura.
  • 2.000 € subvencionables del módulo de facturación electrónica, aunque la factura era de 3.500 €.

Saldo = 1.000 €

6.- Saldo de la cuenta 130. Subvenciones oficiales de capital y 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas , 

Al final del ejercicio, el importe de la cuenta 130 quedaría con un saldo de 3.200 €

DebeHaber
Subvención concedida 6.000,00 €
Ingresos reconocidos en el ejercicio1.800,00 € 
Subvención no usada1.000,00 € 
2.800,00 €6.000,00 €
Saldo3.200,00 €

Este saldo corresponde a 1.600 € pendiente de amortizar del dominio y nueva web, más otros 1.600 € pendiente de amortizar del módulo de facturación electrónica, que se irán pasando a ingreso en los siguientes 4 ejercicios.

Al final del ejercicio y, en este ejemplo, el importe de la cuenta 4708 quedaría con un saldo de 0,00 €

DebeHaber
Subvención concedida6.000,00 € 
Subvención concedida dominio y nueva web 2.000,00 €
Subvención concedida hosting y cuentas de correo 1.000,00 €
Subvención concedida facturación electrónica 2.000,00 €
Subvención no usada 1.000,00 €
6.000,00 €6.000,00 €
Saldo0,00 €

Y, en lo que respecta a las facturas que tiene emitir el proveedor, la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras.. establece en el artículo 22, puntos 3 y 4, cómo debe ser:

3. El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.

4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:

a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma,

c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».

Fotos: quicksandala, stevepb y cpastrick

20 COMENTARIOS

  1. Buenos dias, si la concesion es de fecha enero 2023 y las facturas de la empresa colaboradora es de octubre 2023, que importe hay que imputar a resultados? desde enero (todo el año) o bien desde la factura de la empresa colaboradora? en este caso por 3 meses.

    Gracias y un saludo.

  2. Buenos dias, si la concesion es de fecha enero 2023 y las facturas de la empresa colaboradora son de octubre 2023, que importe hay que imputar a resultados? desde enero (todo el año) o bien desde las facturas de la empresa colaboradora? en este caso por 3 meses.

    Gracias y un saludo.

  3. Buenos días, si la solución digital utilizada es la de gestión de redes sociales, habiendo recibido 2.000 euros e invertido 2.000 euros a esta solución, ¿a qué cuenta contable se llevaría? Gracias

  4. Buenos días,
    En nuestro caso, el kit digital nos lo implementa una empresa de telefonía, pero la parte del iva, lo estamos pagando de forma adelantada (a la fecha no tenemos la fra. definitiva) por mediante Visa, vía cargos mensuales (1 año) de una empresa filial de nuestra entidad bancaria.
    Tengo claro que hasta que no reciba la fra no registraré el proveedor ni el Kit Digital, pero no tengo muy claro como registrar estas mensualidades por un iva del que no tengo la fra. Dudo si registrarlo contral una 52

    • De acuerdo a lo que comentan, mientras no tengan la factura, efectivamente no deben contabilizar nada relativo al Kit Digital, y estos pagos que indican parecen más un anticipo, por lo que podrían usar las siguientes cuentas.
      407 Anticipos a proveedores
      209 Anticipos para inmovilizaciones intangibles
      239 Anticipos para Inmovilizados Materiales

  5. Hola,
    ¿Por qué se considera la subvención del kit digital como no reintegrable cuando esta condicionada a cumplir una serie de requisitos y si no se cumplen se perdería el derecho a ella?. Según la norma de valoración 18: «Se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”. En este caso, aunque a priori se cumplen todas las condiciones para conceder la subvención, la misma está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales deben justificarse en tiempo y forma por el proveedor de la solución y el beneficiario de la subvención y hasta que eso no se cumpla puede que se pierda el derecho a la subvención, por lo que se podría considerar una subvención reintegrable.
    Todo esto lo pregunto, más haya de su contabilización, por la obligación que pueda existir o no de declarar esta subvención en el modelo 347, ya que en este modelo, solo declaran aquellas subvenciones consideradas No Reintegrables.

    Gracias y saludos!!

    • Estimado Sr.

      Con ese criterio casi todas las subvenciones serían reintegrables, ya que si se incumple alguna de las condiciones, hay que devolver el importe concedido. Es cierto que la frontera entre subvención reintegrable y no reintegrable no siempre es fácil de delimitar.

      El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), intentando aclarar esta segunda condición, el que se pronunció en 2008 con la consulta nº11 en el BOICAC 75, señalando:

      “…se considera que, siempre y cuando se haya realizado por parte de la empresa la actuación concreta exigida en las condiciones de la concesión (por ejemplo, la adquisición del activo o la creación de un determinado número de puestos de trabajo), en relación con las condiciones de mantenimiento futuro, se pueden presumir cumplidas, cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se esté llevando a cabo el comportamiento exigido como condición y no existan dudas razonables de que la empresa no alterará el citado comportamiento en el período exigido”.

      Un saludo,

  6. Hola. Siguiendo el hilo del 347 ¿En qué momento debería el beneficiario del kit digital declarar la subvención? ¿En el momento en el que el agente digitalizador recibe el cobro tras la justificación y por el importe percibido?
    Gracias y saludos

    • Buenas tardes,

      La subvención del Kit Digital se sustancia a través de facturas con el proveedor, por lo que lo que tiene que declarar son esas facturas recibidas, independientemente del cobro de la ayuda, que no le corresponde a vd, sino al agente digitalizados, y le sucedería lo mismo, ha emitido una factura/s y tendrá que declarar esa factura/s si supera el umbral definido en el 347.

  7. Buenas tardes, gracias por la respuesta. Entiendo que, efectivamente, la factura que recibo del proveedor si supera el umbral de 3.005,06 € debo declararla (independientemente del pago/cobro). Me refería como beneficiario, a declarar la subvención en sí misma en el 347. Según la legislación, las subvenciones deben declararse en el momento en que se emita la orden de pago, de no existir ésta, en el momento en que se realiza el pago. Como yo, beneficiario, no recibo la subvención directamente sino que cedo ese derecho de cobro al agente digitalizador, entiendo que el momento de declarar esa subvención en el modelo 347 es cuando se materializa con el pago al proveedor, que es el momento en que realmente se liberan los fondos… y siempre y cuando superen igualmente el umbral de 3.005,06 € el total de fondos liberados que me pertenecen como beneficiario pero que cedo al agente. Salvo mejor interpretación

    • Tiene vd razón, es un caso que no se nos ha dado, y entendemos que es porque la mayoría de las subvenciones entregadas del Kit Digital son por un importe inferior de 2.000 €. En el caso que nos indica, si superan los 3.005,06 € (por varias subvenciones recibidas) el criterio debería ser cuando se haya liberado el pago al agente digitalizador.

  8. buenos días,
    tengo una duda con respecto a la amortización de la página web subvencionada con el kit digital, si se hace en 5 años como intangible, ¿cada año se debe imputar el importe de esa amortización contra la subvención? Por otra parte, el criterio fiscal para la deducción del intangible es de 10 años, ¿habría que hacer la corrección en el impuesto de sociedades por esta diferencia? ¿No sería más recomendable usar el mismo criterio para la vida útil?
    Muchas gracias por la aclaración y por el excelente artículo.

    • Buenos días, nosotros entendemos que una web se puede amortizar de acuerdo con el concepto “Sistemas y programas informáticos”. El máximo sería el 33% anual, es decir 3 años. Nuestra opinión es que una página web más de 4 años estará obsoleta, pero podría ser válido también amortizar el 25% anual.

  9. Muchas gracias, entonces el coeficiente del 33% y como decía al principio, ¿se imputaría cada año el importe de esa amortización contra la subvención en la PyG?

    • Si ve el ejemplo que hemos puesto en https://blog.economistas.es/contabilizacionkitdigital/ hay una parte de un elemento amortizable (justamente una web, lo único que hemos puesto que se amortiza en 5 años, pero eso es lo de menos). La amortización del elemento sigue su camino, y es el porcentaje de amortización (supongamos que fuera el 33%) lo que tiene que aplicar sobre el importe subvencionado, que no tiene por qué coincidir con el importe de la web. Si coinciden los importes, entonces sería el mismo importe de amortización que de imputación anual de la subvención.

  10. Hola, tengo una duda en cuanto a fechas. La Resolución por la cual nos concedieron la subvención del Kit Digital tiene fecha junio de 2023, pero el proceso se ha alargado varios meses y el agente digitalizador nos ha emitido la factura con fecha febrero de 2024, que es cuando han terminado de hacer la página web.
    ¿La concesión de la ayuda hay que contabilizarla en 06/2022 o puedo contabilizarla este año?
    Muchas gracias!

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