La desconexión digital es un derecho recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su artículo 88, establece: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Por primera vez en España se legisla sobre el uso de las nuevas tecnologías fuera del horario laboral, para asegurar el descanso efectivo de los trabajadores. Esto afecta a los teléfonos inteligentes o portátiles facilitados por la empresa, correos electrónicos corporativos, redes sociales de la empresa, etc.
Este tiempo de trabajo normalmente no está considerado como tal, por lo que no se establecen como horas extraordinarias, y no hay remuneración por este tiempo empleado, y seguramente se esté vulnerando el derecho al descanso de los empleados.
La empresa lo que deberá hacer será establecer un protocolo de actuación (consensuado con los representantes de los trabajadores, en caso de existir), para evitar y aclarar este tipo de prácticas. Al igual que otras normativas, el tiempo y las sentencias (y las propias leyes) irán definiendo con más precisión el alcance de este derecho que, afectando a la normativa laboral, se ha recogido en la ley de protección de datos.
Como siempre, la normativa parece pensada para aplicarse en grandes empresas, cuando la realidad española es que más del 90% de las empresas son microempresas (menos de 10 empleados) y no tiene representación sindical. Quedan muchos interrogantes sobre la aplicabilidad de la ley, por ejemplo, ¿qué pasará si aun estableciendo un protocolo de actuación es el trabajador el que se salta la norma, sin conocimiento de la empresa? ¿Podrá la empresa demostrarlo?
Fotos: kaboompics, y Free-Photos