DIFERENCIA ENTRE ERE Y ERTE

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Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es un procedimiento de carácter especial dirigido a suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas justificativas de índole económica, técnica, organizativa, de producción o de fuerza mayor.

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal (entre un 10% y un 70% de la jornada), cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores

Las diferencias entre uno y otro son las siguientes:

  • Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es definitivo.
  • En un ERTE no se tiene en cuenta el nº de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
  • En el ERTE el empleado no cobra ninguna indemnización (si tienen derecho cobrarían el paro en ese periodo), y en el ERE los empleados cobran como mínimo 20 días de salario por año de servicio.
  • Por causas de fuerza mayor, la empresa puede solicitar a las consejerías de trabajo que decidan aplicar un ERTE en un plazo máximo de 5 días. Y la duración no está establecida en ninguna norma, se determina entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, lo puede determinar la autoridad laboral.
  • Hay que comunicar fehacientemente, y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hubiera.

En este momento, con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si la empresa está entre los que no pueden abrir el negocio, se entiende que la causa de fuerza mayor está justificada. Además, se podrá argumentar caída brusca de la facturación, de la demanda, de los pedidos de proveedores, etc.

Dónde se presenta el ERTE (tanto por escrito como telemáticamente):

* En la Consejería de trabajo de la CC.AA., siempre que todos los centros de trabajo estén dentro del ámbito de la comunidad autónoma.

* En el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Dirección General de Trabajo, si hay centros de trabajo que afecten a más de una comunidad autónoma.

* En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, hay que dirigir el escrito al Delegado del Gobierno.

En estos momentos, entendemos que la mejor forma de presentarlo es por medios telemáticos, a través de los modelos existentes en las páginas web de cada Consejería de Trabajo/Empleo de cada Comunidad Autónoma

Si se contesta de manera positiva por parte de la autoridad laboral, la empresa tiene que comunicarlo a los trabajadores afectados y estos:

  • Tienen derecho a prestación por desempleo, si tienen cotizados 360 días en los últimos 6 años
  • Tienen derecho a subsidio de desempleo, si tienen rentas inferiores al 75% del SMI
  • No pierden la antigüedad que tuvieran en la empresa, computándose el tiempo que ha estado en el ERTE de cara a trienios, cuatrienios, etc
  • Tiene derecho a vacaciones igual que si no hubiera habido el ERTE, salvo por el periodo en el que ha estado en el mismo, que no se genera el derecho.

Fotos: Picsues, mohamed_hassan y DavidRockDesign

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