¿Se puede prestar dinero sin cobrar interés?

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En este post se va tratar el tema de préstamos entre particulares.

Dicen que el refranero es sabio y, en ese caso, es difícil encontrar un refrán que ampare el préstamo a un amigo o familiar: «sobre dinero, no hay compañero», «antes muero que prestar dinero», “el que presta a un amigo, pierde el dinero y pierde el amigo”, «buen amigo y compañero es el que no pide dinero»…

Pero la realidad en el día a día es que entre amigos y familiares (por ejemplo, el adelanto de los padres a hijos/as, para la compra de un inmueble o de un vehículo) es muy común dejar dinero sin cobrar ningún tipo de interés. Con la devolución del importe prestado, la operación queda zanjada, ya que hay que tener en cuenta que suelen ser préstamos a muy corto plazo de tiempo y por cantidades no muy grandes, pero ¿qué consecuencias legales pueden tener estos préstamos?

El problema de estas operaciones reside, básicamente, en la fiscalidad. Hacienda entiende que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo
o del capital. Y la valoración de estas rentas se efectuará por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero.

Es decir, ¿están permitidos los préstamos a tipo cero?: ¡sí!, pero debemos probarlo, para lo que hay que documentar la operación (con documento público, en un notario, o con documento privado) y, además, llevar ese documento a la oficina de la comunidad autónoma que corresponda, y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600) que, tratándose de un préstamo entre particulares, está exento del citado impuesto. Este paso debe realizarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de realización del contrato.

A la hora de documentar el préstamo, se tienen dos alternativas
• Documento público, a través de notario, que implica un coste.
• Documento privado, liquidando el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) que suele estar exento, en la
Comunidad donde se encuentren los intervinientes.

Esta segunda opción es mucho más barata y sencilla de llevar a cabo. Mediante este trámite se deja constancia de la operación y la fecha en que se llevó a cabo, dando carácter de público al contrato privado firmado.

Hay que tener en cuenta que los juzgados otorgan prevalencia a los documentos públicos sobre los privados, y la fecha de un documento privado se cuenta a partir de su entrega en un registro público, o su presentación en el registro de cualquier administración competente

Con estos trámites se justifica el origen del dinero y la gratuidad de la operación. Pero el día de mañana, y en caso de inspección de Hacienda, habrá que demostrar también la devolución del importe recibido, ya que, en caso de no poder hacerlo, Hacienda puede considerar que ha habido una donación, que estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si se pudiera demostrar que el principal de un contrato de préstamo a tipo cero no ha sido abonado, se considerará que se trató de una donación y deberemos tributar bajo el impuesto comentado y satisfacer las sanciones correspondientes.

Estas diferencias explican que, a efectos fiscales, es más atractivo realizar un préstamo entre particulares a tipo cero que una donación. Para ello es imprescindible poder demostrar la devolución del capital de un préstamo a tipo cero, evitando en lo posible la entrega en mano. Por ejemplo, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, etc., que nos permita presentar los extractos bancarios y quede huella de la salida del dinero y de la llegada al destinatario

Pero si quien interviene en el préstamo fuera una sociedad o un autónomo o profesional, en lo que a su actividad económica se refiere, Hacienda no admitirá los préstamos a tipo de interés cero.

Normalmente se tratará de operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero

Fotos: Tumisu, 1588877 y GeniusMaker

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