COVID-19 Autónomos. Dudas más comunes

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Los autónomos societarios ¿pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad? ¿y los autónomos colaboradores?

Todos los autónomos pueden optar a esta prestación, si cumplen los requisitos. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la prestación por cese de actividad?

No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020. Y no es necesario la baja ni en S.S. ni en Hacienda. Es un procedimiento de cese temporal, para poder iniciar la actividad normal cuanto antes.

Es compatible la prestación extraordinaria con la con la jubilación activa.

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la seguridad social.

¿Los autónomos que vienen siendo beneficiarios de tarifa plana de las cuotas de la seguridad Social, la solicitud de la prestación por cese de actividad les afectara?

No. Transcurrida la duración de la prestación volverán, en su caso, a ser de aplicación los beneficios en la cotización que se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

¿Es compatible la prestación extraordinaria por cese, con unala actividad por cuenta ajena?

Sera incompatible si está percibiendo prestaciones por ERTE en su actividad por cuenta ajena.

Si un autónomo tiene dos actividades, ¿debe cumplir los dos requisitos en las dos actividades para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad?.

Habrá que estudiar las circunstancias concurrentes en cada cosa, teniendo en cuenta que actividad principal consta en la TGSS.  Por otro lado, si en la otra actividad ha habido una disminución de ingresos en los términos especificados en la norma si tendrá derecho a la percepción de la citada prestación.

¿Es compatible la prestación extraordinaria para autónomos   con   cualquier   otra  prestación, por ejemplo,   de Comunidades Autónomas?

De  acuerdo  con  el  art. 17.4  del  RD-ley 8/2020 se establece que: “La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.

Por lo que habrá que ver las otras ayudas qué características tienen. Si son con cargo a la Seguridad Social, no serán compatibles.

Un autónomo que tiene que cesar en su actividad por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ¿puede pedir el aplazamiento del importe a ingresar por retenciones del primer trimestre?

Entre los requisitos, para aplazar a 6 meses de manera semiautomática esa deuda, no se contempla ninguno que le impida hacerlo.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de ayuda de los autónomos?

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
Aquí hay una lista de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641

Fotos: qimono, geralt y geralt

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