Las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) son entidades autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión.
Cuando hablamos de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFIs) nos estamos refiriendo a personas físicas o jurídicas que pueden prestar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, que consiste en realizar recomendaciones sobre instrumentos financieros idóneos al perfil de riesgo del cliente, previamente evaluado. Así mismo, pueden prestar los servicios auxiliares de asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines y de elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
Esta actividad está reservada solo a entidades que tienen la debida autorización. Si no cuenta con esta autorización, que se puede comprobar a través de la web de la CNMV, no confíe su dinero y/o información a nadie.
A diferencia de un agente bancario que solamente presenta a sus clientes los productos que comercializa la entidad a la que representa, una EAFI puede recomendar cualquier producto que exista en el mercado financiero, siempre que sea adecuado para sus clientes. En este sentido, las EAFIS cobran a sus clientes por el asesoramiento que les prestan y no por producto, lo cual les dota de una mayor transparencia y garantiza la búsqueda del mejor producto para el cliente.
Dado que el único servicio de inversión que prestan las EAFIs es el de asesoramiento, es imposible que haya venta cruzada de servicios y por tanto que exista conflictos de interés, como ocurre con otras entidades autorizadas a prestar asesoramiento. Por otra parte, también elaboran informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general sobre instrumentos financieros.
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, la EAFI cuenta con una unidad de Cumplimiento Normativo, de Control de Riesgos y de Auditoría Interna que anualmente elabora un informe que envía al supervisor, CNMV.
Además de estos controles y reportes internos, también está sometida a control externo:
– Auditoría de cuentas anuales por un auditor externo
– Revisión de un experto externo de los procedimientos de prevención de Blanqueo de capitales
Todas estas obligaciones de la EAFI, que tienen como fin la protección del cliente, implica que tengan que tener medios humanos (personal, auditores, unidad de control,..) y materiales (herramientas informáticas…)
En España el Asesoramiento Financiero, hasta la transposición de MiFID en 2007 era una actividad de libre ejercicio, por lo que proliferaron diferentes asociaciones que pretendían abrogarse la representación de las personas que ejercían el asesoramiento financiero, tanto de forma en libre ejercicio, como de manera dependiente.
Una vez transpuesta MiFID al ordenamiento jurídico español, el Asesoramiento Financiero pasa a ser una actividad reservada y regulada que necesita autorización previa para su ejercicio y que se halla bajo supervisión de la CNMV. Sólo pueden ejercer esta actividad los Bancos que lo tengan en su programa de actividades y las Empresas de Servicios de Inversión- ESI (Sociedades de Valores, Agencias de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras). Al mismo tiempo se crea una nueva ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero, EAFIS, cuyo objeto, único y exclusivo, es el asesoramiento financiero.
A pesar de estar totalmente regulado, en España, continúa habiendo un altísimo nivel de intrusismo, en materia de Asesoramiento Financiero.
“Asesor Financiero Independiente es el profesional que da consejos o emite dictámenes de temas que conoce más que el que los recibe, relativo a la Hacienda Pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los negocios mercantiles y que no depende de otro, manteniendo sus propias opiniones sin hacer caso de los demás”.
La independencia ha de ser un convencimiento y una actitud y se concreta en que el Asesor, en su actuación, y de manera primordial y fundamental ha de actuar SIEMPRE EN INTERÉS DE SU CLIENTE.
Capítulo aparte son aquellas personas o entidades que realizan asesoramiento sin tener la debida autorización (chiringuitos financieros), con los que, como nos recuerdan desde la CNMV, hay que extremar las precauciones.
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