NUEVAS OBLIGACIONES EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA y SISTEMAS INFORMÁTICOS

0
67

Debido a los cambios que se tienen que producir en estas materias, informamos que este post se publicó el 02-03-2025.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido importantes cambios en la normativa tributaria española, especialmente en lo que respecta a los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos contables y de facturación. Con el objetivo de garantizar la integridad, trazabilidad y conservación de los registros, esta ley establece nuevas obligaciones para empresarios, profesionales y desarrolladores de software. A continuación, te explicamos los aspectos clave de esta normativa y su desarrollo reglamentario.


1. Modificaciones en la Ley General Tributaria

La Ley 11/2021 introduce dos cambios significativos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Nuevos Requisitos para los Sistemas Informáticos (Artículo 29.2.j))

Se añade una nueva letra j en el artículo 29.2, que establece que los sistemas y programas informáticos o electrónicos deben garantizar:

  • Integridad: Los registros no pueden ser alterados sin dejar constancia.
  • Conservación: Los datos deben conservarse de forma segura y accesible.
  • Legibilidad: Los registros deben ser legibles por la Administración Tributaria.
  • Trazabilidad e inalterabilidad: No se permiten interpolaciones, omisiones o alteraciones sin anotación en el sistema.

Además, se prevé que reglamentariamente se establezcan especificaciones técnicas y la obligación de que estos sistemas estén certificados y utilicen formatos estándar.

b) Infracciones por Sistemas Informáticos No Cumplidores (Artículo 201 bis)

Se introduce un nuevo artículo 201 bis, que tipifica como infracción tributaria grave:

  • La fabricación, producción o comercialización de sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, omitir transacciones, alterar registros o no cumplir con las especificaciones técnicas.
  • La tenencia de sistemas no certificados o alterados.

Las sanciones pueden alcanzar 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema infractor, o 1.000 euros por sistema no certificado. En caso de tenencia de sistemas no ajustados a la normativa, la multa es de 50.000 euros por ejercicio.


2. Desarrollo Reglamentario: Real Decreto 1007/2023

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que concreta los requisitos para los sistemas y programas informáticos. Entre sus aspectos destacados:

  • Los obligados tributarios deben tener sus sistemas adaptados a las nuevas exigencias antes del 1 de julio de 2025.
  • Se establecen especificaciones técnicas y funcionales para garantizar la integridad, conservación y legibilidad de los registros.

3. Especificaciones Técnicas: Orden HAC/1177/2024

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales previstas en el Real Decreto 1007/2023. Esta norma detalla:

  • Los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación electrónica.
  • Los formatos estándar para la legibilidad de los registros.
  • Las condiciones para la certificación de los sistemas informáticos.

4. Facturación Electrónica en el Sector Privado: Ley 18/2022

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduce la obligación de utilizar factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales. Según el artículo 12:

  • Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
  • Los sistemas de facturación deben cumplir con los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.

La entrada en vigor de esta obligación está supeditada al desarrollo reglamentario y varía en función del volumen de facturación:

  • Para facturaciones superiores a 8 millones de euros, la obligación entrará en vigor un año después de la aprobación del reglamento.
  • Para el resto, el plazo será de dos años.

5. Plazos y Entrada en Vigor

  • Ley 11/2021: Entró en vigor en julio de 2021, pero los apartados relacionados con los sistemas informáticos (artículo decimotercero) comenzaron a aplicarse tres meses después.
  • Real Decreto 1007/2023: Entró en vigor en diciembre de 2023, con plazo hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar los sistemas.
  • Ley 18/2022: La obligación de facturación electrónica en el sector privado entrará en vigor según el volumen de facturación y tras la aprobación del desarrollo reglamentario.

Conclusión

La Ley 11/2021 y su desarrollo reglamentario representan un avance significativo en la lucha contra el fraude fiscal, estableciendo requisitos estrictos para los sistemas informáticos y promoviendo la facturación electrónica. Empresarios, profesionales y desarrolladores de software deben estar atentos a estas normas y prepararse para cumplir con las nuevas obligaciones antes de los plazos establecidos.


Consejo General de Economistas

Fotos: IA

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, deja tu comentario
Por favor, introduce aquí tu nombre