(La mayoría de las modificaciones entraron en vigor el pasado día 11 de julio de 2021)

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el día 10 de julio de 2021, contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una doble finalidad enunciada en la exposición de motivos. Por una parte, proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
Algunos cambios en la Ley General Tributaria:
El legislador ha optado por premiar a los contribuyentes que, antes de ser requeridos por la Administración Tributaria, regularizan su situación fiscal.
Por un lado, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por 100, más otro 1 por 100 por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso.
A partir del año, el recargo será del 15%, ya con intereses de demora, pero girándose estos solo a partir del primer año transcurrido.
Por otro lado, se excepciona de los mismos a quienes regularicen una conducta tributaria que haya sido previamente regularizada por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero en periodos anteriores, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que la declaración complementaria se presente por el obligado tributario en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la liquidación.

Se introducen modificaciones en el régimen de las sanciones tributarias elevándose la reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo al 65 por 100 -antes 50 por 100-.
Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago y no recurso, ni de la sanción ni de la liquidación administrativa, al 40 por 100 -antes 25 por 100-.
La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por 100. Además, estas dos nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, -11 de julio de 2021- siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.
Otro tema que queremos destacar es la nueva obligación, a partir del 11 de octubre de 2021, para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas que deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Los usuarios que utilicen estos programas informáticos o electrónicos cuando no estén debidamente certificados (teniendo que estarlo por disposición reglamentaria), o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, serán sancionados con 50.000€ por cada ejercicio.
No obstante, como aún no se ha aprobado la norma reglamentaria que regule las especificaciones técnicas de esos programas, no se podrá imponer todavía esta sanción.
Finalmente, respecto a las entradas por parte de la Inspección al domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios, a partir de ahora será necesario que la autorización judicial esté debidamente justificada, motivando la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada y, además, se especifica que la solicitud y concesión de la autorización administrativa o judicial podrán practicarse, aún con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo contenga la identificación del contribuyente, el concepto y los períodos de comprobación.
Fotos: stevepb, wir_sind_klein y geralt