El Código Civil, en su artículo 659, establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. En este sentido, la herencia incluye todos los bienes (digitales o analógicos). Es decir, las normas de la herencia serían las mismas.
Pero existen algunas particularidades que pueden dificultar la transmisión de algunos bienes, no materiales. Por ejemplo, en algunos términos y condiciones de empresas on line de videojuegos, música, etc., se especifica que esas licencias son de uso personal e intransferible, lo que indicaría que no se pueden transmitir.
Hoy en día, y de futuro cada vez más, tenemos mucha información almacenada en alguna nube, o programas de correo electrónico, en el propio teléfono, en las redes sociales…
Las bibliotecas de libros, las colecciones de música, los álbumes de fotografías, etc., (suponemos que adquiridos legalmente) son ya digitales en una gran medida, y seguramente no se están teniendo en cuenta para que sean legadas a los herederos.
Pero, además, tenemos:
– los servicios y contenidos digitales de pago
– apps adquiridas
– documentos en la nube o en dispositivos de almacenamiento (audios, vídeos, textos..)
– correos electrónicos también en la nube o un ordenador
– perfiles en redes sociales con información personal y/o profesional
– criptomonedas
– un largo etc. que, si bien ahora no conocemos, seguro que existirá en breve
La cuestión que surge es qué hacemos para legar a nuestros herederos este “patrimonio” nuestro, bien porque puede tener un valor monetario claro (ej.: criptomonedas), bien porque deseamos que alguien lo “gestione” en nuestro nombre (nuestro deseo puede ser que se borre toda la información nuestra, una vez que hayamos fallecido, y la “propiedad” de un perfil en una red social no debe ser fácilmente atribuible).
En el caso de las criptomonedas, aunque se pueda atribuir la propiedad a los herederos, según los términos del Código Civil, sin las claves correspondientes, nunca se podrán obtener y con toda seguridad se perderán.
Lo recomendable es hacer testamento (con herencia digital y sin ella) y dejar claro nuestro deseo y preferencia de quién hereda lo que dejaremos el día que faltemos, pero en el caso de la herencia digital, además, sería bueno nombrar a un albacea que gestione esta herencia digital de acuerdo con nuestras preferencias. En un segundo documento, al que solo tendría acceso este albacea, incluiríamos todas las claves necesarias. Con esto evitaríamos problemas como puede ser de protección de datos, al dar exclusivamente acceso a los datos a quien/es hemos decidido que los tenga, y no a todos los herederos.
Fotos: kalhh, uroburos y geralt