El Tribunal Supremo, en la sentencia Nº 1505/2018, del 16 de octubre pasado, anuló el párrafo 2º del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) por ser contraria a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Esto implica que el sujeto pasivo del impuesto pasa a ser el prestamista (entidad bancaria) y no el cliente (prestatario).
Posteriormente, y ante el revuelo organizado por la sentencia, el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió una Nota Informativa sobre la Sentencia nº 1505/2018, en la que se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, al objeto de decidir si el giro jurisprudencial materializado en la sentencia mencionada debe de ser confirmado o no.
En resumen, ¿qué hacer ahora? ¿reclamo el impuesto? ¿espero a ver qué decisión final se toma? Nuestra recomendación es esperar a que se aclare definitivamente todo y solo aquellas personas que tengan cerca el período de prescripción del impuesto, soliciten la devolución. El resto de personas, la recomendación es que esperen.
Fotos: Skitterphoto y Tumisu