MADRID Y ASTURIAS, ÚNICAS COMUNIDADES DE RÉGIMEN COMÚN CUYO PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN POR SOCIEDADES CON RESPECTO AL TOTAL NACIONAL SUPERA A LA PROPORCIÓN ENTRE SU NÚMERO DE EMPRESAS Y LAS DEL CONJUNTO
(Ello puede deberse al papel determinante de las grandes compañías en estas CCAA).
Como novedad legislativa de esta campaña del Impuesto sobre Sociedades, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas destaca que, para empresas de reducida dimensión, el plazo para deducir las pérdidas por deterioro de créditos, desde el cumplimiento de la obligación hasta el final del período impositivo, se reduce de 6 a 3 meses, y esta medida también estará vigente en 2021.
Las novedades de gestión más importantes son: el incremento de los detalles sobre ajustes al resultado contable que se deben cumplimentar, que la Administración suministrará más datos fiscales al contribuyente para ayudarle a confeccionar la autoliquidación, y que se adelanta la puesta a disposición del programa y de los datos fiscales, al 15 y 24 de junio, respectivamente.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado el documento Declaración de Sociedades 2020 en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de esta campaña y de la siguiente, resalta aspectos que no se pueden perder de vista por su trascendencia, pone de relieve criterios novedosos desde el punto de vista doctrinal o jurisprudencial y da 60 recomendaciones para la campaña.
En el análisis de la recaudación de 2020, aparte de constatar la drástica disminución de ingresos por este impuesto, pone el foco en la distribución de recaudación entre las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común, señalando que en solo dos Comunidades, Madrid y Asturias, los porcentajes de recaudación sobre el total nacional (44% y 1,73%, respectivamente) superan a la proporción de empresas radicadas en esos territorios sobre el total de las existentes en España (20,28% y 1,67%, respectivamente), lo cual puede indicar que en estas CCAA es donde existe una mayor proporción de grandes empresas.
Respecto a los debatidos tipos efectivos en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, cuando dividimos la cuota líquida entre el resultado contable positivo, el tipo efectivo resultante, en 2019, es el 5,11% para grupos y el 12,24% para contribuyentes que no forman parte de grupos, modificando la cuota líquida y el resultado contable en los ajustes inevitables –el propio impuesto, la exención para evitar la doble imposición, la compensación de BIN’s o los ajustes de consolidación en grupos–, llegamos a unos tipos efectivos del 21,91 y 17,40%, respectivamente, que ya no se diferencian tanto del nominal.
En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, entre los aspectos legislativos, la reducción, para empresas de reducida dimensión, de 6 a 3 meses del plazo para poder deducir las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias, plazo que se ha de contar desde que vence la obligación hasta el final del período impositivo. En lo referente a novedades de gestión, le dan mayor importancia a las siguientes: el incremento en el detalle requerido de los ajustes al resultado contable; que se van a suministrar a los contribuyentes más datos fiscales –de sus declaraciones y de las informativas de terceros sobre ellos–, y que se adelanta la fecha a la que se pone en abierto el programa web –15 de junio– y la fecha para acceder a los datos fiscales –24 de junio–.
En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF destacan que ya se ha aclarado que los intereses de demora satisfechos, por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles, y que el Tribunal Supremo tiene previsto pronunciarse sobre la posibilidad o no de compensar las BIN’s de ejercicios anteriores cuando no se presenta en plazo la declaración o en una comprobación administrativa.
Asimismo, el documento enumera las novedades para el ejercicio 2021, que se declarará en 2022, indicando que las más importantes son las relacionadas con la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición, que se aplicará solo en un 95% y ya no tendrán derecho a ella en ninguna medida las rentas provenientes de participaciones inferiores al 5% aunque el valor de adquisición alcance 20.000.000€.
Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 60 RECOMENDACIONES a las empresas y asesores, que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:
- Si en años anteriores la entidad ha reducido su base por la reserva de nivelación, en 2020 tendrá que incrementar la base del ejercicio con el saldo de la misma, al menos, en el importe de las pérdidas fiscales y, si dicha reducción se hizo en 2015, en todo caso tendrá que sumar el saldo pendiente.
- Revisar los beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores y condicionados al mantenimiento de plantilla por si hubiera de reintegrarlos en esta declaración.
- Si se está adquiriendo algún bien en arrendamiento financiero, comprobar que la parte de las cuotas satisfechas de recuperación del coste del bien hayan sido constantes o crecientes en 2020 porque, en caso contrario, es posible que se hayan incumplido los requisitos para aplicar dicho régimen y se vea obligado a regularizar ahora.
- Para evitar problemas, y no solo de sanciones o recargos, sino también para que no se cuestione la aplicación de incentivos fiscales como la libertad de amortización o el derecho a compensar bases negativas o saldos pendientes de deducciones, es conveniente presentar la declaración en plazo.
- No olvidar que este año, en general, prescribe la obligación de pagar las deudas pendientes no reclamadas que se tuvieran en el pasivo al final de 2015. Si una entidad está en ese caso, deberá contabilizar un abono a reservas porque deja de tener esa obligación de pago, y eso constituirá un ingreso fiscal.
- Recuerde que se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio unitario no supere 300€, hasta un límite anual máximo de 25.000€.
- Hay que revisar las rentas –dividendos, plusvalías o minusvalías– generadas en el ejercicio que provengan de participaciones significativas –5% o valor de adquisición que supere 20.000.000€– porque, cumpliendo determinados requisitos, las positivas pueden quedar exentas, y las negativas quizás no se tengan que integrar en la base imponible.
Fotos: moerschy, stevepb y rdelarosa0