LA PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE POR LA EMPRESA

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Diferentes estudios —como el ECB Economic Bulletin, Issue 7 / 2018 (Banco Central Europeo, 2018)— evidencian el incremento acerca de la representatividad de los Intangibles en los balances de las compañías y otros estados de Información No Financiera, especialmente en las Pymes.

En este escenario, a nuestro entender, se hace necesario reflexionar, a grandes rasgos, sobre las diferencias existentes respecto a los criterios de contabilización de los inmovilizados intangibles generados internamente por la empresa, teniendo en cuenta el marco contable español y las Normas Internacionales de Información Financiera —NIIF en adelante—.

En cuanto a la normativa contable nacional, debemos referirnos a lo explicitado, entre otras normas, a las NRVª 5 y 6 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresa; y a la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible —en adelante la Resolución—.

Pues bien, tal como menciona la disposición segunda de la mencionada Resolución del ICAC, así como ambos Planes Generales Contables, para que se puede registrar un inmovilizado intangible tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Cumplirse la definición de activo del marco conceptual del PGC. Esto es, se definen como activos “los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”;

2. Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro;

3. Se pueda valorar de manera fiable;

4. Que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación;

b) Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Como excepción, en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados como consecuencia del primer establecimiento de la empresa o del inicio de una nueva línea de actividad por los siguientes conceptos u otros similares: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación y formación del personal. Tampoco se reconocerán como un activo intangible los desembolsos incurridos en la creación de marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

En cuanto al criterio de identificabilidad debemos recordar los derechos que puede otorgar el registro público de la propiedad industrial, como puede ser el registro de una diseño industrial, de una marca o nombre comercial, a través de instituciones como la Oficina Nacional de Patentes y Marcas o de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), esta última con la cual la EFAA for SMEs ha suscrito un convenio de colaboración y el Consejo General de Economistas de España viene apoyando con la organización de distintos cursos formativos y actividades con el objeto de acercar, dado su importancia, este campo profesional a los economistas cuestión que debemos poner en valor.

En lo referente a los gastos de investigación y desarrollo, los primeros —los de investigación— generalmente serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, tal como nos indica el PGC, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo;
  2. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate;

En el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. Así mismo, los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se podrán reconocer en el activo.

Como hemos visto, entre las condiciones que deben darse “sine qua non” para que un inmovilizado intangible pueda registrarse en el balance de una compañía se exige un alto grado de juicio profesional, en el sentido de que se pueda valorar de manera fiable y, así mismo, determinar el éxito técnico y económico del proyecto, cuestiones que pueden ser cubiertas, dado su expertise, por un economista.

En cuanto a la vida útil y amortización de este tipo de activos, sin entrar en grandes detalles, estas cuestiones tampoco han tenido un tratamiento pacífico, basta con recordar la modificación producida en el Art. 39.4 del Código de Comercio, la cual entró en vigor con posterioridad al 01 de enero del 2016. Según esta norma estos activos pasan a tener una vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

Respecto a la normativa internacional, debemos mencionar que por una parte numerosos informes —como el The financial reporting of intangibles by SMEs in Europe, EFAA for SMEs 2020— ponen de manifiesto la existencia de diferencias sustanciales respecto a los criterios de contabilización de los intangibles, dependiendo si la empresa aplica el PGC nacional o las NIIF directamente. Tal como asevera el estudio, en los países analizados, para los gastos de desarrollo de nuevos productos y servicios algunas jurisdicciones permiten su capitalización. Sin embargo, otros estados más restrictivos —como Albania, Austria, Kosovo o Reino Unido o Irlanda— establecen que tales gastos se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias directamente, sin la posibilidad de que puedan ser activados o capitalizados. Por otra parte, la Norma Internacional de Contabilidad núm. 38 sobre Activos intangibles, en su considerando 54, indica claramente que “no se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se incurran”.

El anterior hecho genera, sin ninguna duda, diferencias respecto a los criterios de registro, pues de acuerdo con el Reglamento (CE) núm.1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, las compañías nacionales cuyos valores cotizan en un mercado regulado están obligadas a utilizar las Normas NIIF en sus estados financieros consolidados, por tanto este contraste afecta “per se” a todas estas empresas respecto a sus cuentas anuales individuales.

Sobre esta base, en un contexto caracterizado por un mayor grado de apertura de la economía y donde el mercado único viene siendo impulsado desde las instituciones europeas; donde los distintos stakeholders que interactúan con las empresas —como los inversores, los organismos públicos, las entidades financieras, entre otros— demandan cada vez más una mayor calidad y comparabilidad de la información financiera; donde se están discutiendo en la actualidad las futuras normas sobre sostenibilidad a nivel internacional, las cuales también ponen en valor estos conceptos; y, en definitiva y como apuntábamos, el mayor peso de estos activos respecto a los inmovilizados materiales en los balances, quizás sería propicio impulsar un debate sosegado sobre la conveniencia de revisión, en el seno del IASB de la CE y del EFRAG y posterior homogeneización a nivel nacional en los distintos países miembros, de los criterios de contabilización respecto a los intangibles, en aras de mantener y fomentar la reiterada y tan buscada comparabilidad de la información empresarial.

Fotos: ArtsyBee, Fabian_Kaufmann y chenspec

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