Obligación del registro horario (II)

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El pasado 1 de abril hicimos una primera publicación sobre el controvertido tema del registro de la jornada laboral, y que suponemos que va a seguir dando que hablar en los próximos meses. Ver anterior publicación aquí.

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Desde el 12 de mayo de 2019, esta medida ha entrado en vigor, obligando a todas las empresas españolas, independientemente del tamaño de la misma o del número de trabajadores.

Obligaciones de la empresa:

* Registrar la jornada diaria de todos los empleados, sea cual sea su puesto de trabajo o cometido (con contrato laboral).

* Recoger la hora de entrada y de salida.

* Hay que garantizar la integridad del registro. Lo que indica el RD Ley es que debe ser un medio fehaciente.

* Conservar estos registros durante un periodo de 4 años, teniendo que estar a disposición de los trabajadores, sus representantes o la autoridad laboral.

* La forma en que se haga la recogida de los horarios dependerá de la negociación colectiva (se recogerá en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo del empresario con los representantes de los trabajadores).

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A la espera de un reglamento que clarifique el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad o que la justicia laboral vaya estableciendo reglas, esperamos que sirva para el fin para el que fue creado:

– Que los trabajadores cobren las horas extras que realizan -actualmente se calcula que hay casi 3 millones de horas extra semanales sin cobrar-.

– Que se cotice por estas 3 millones de horas extras o las que se controlen a partir de ahora.

– O, por el contrario, se administre mejor el tiempo de estos trabajadores, lo que redundará en una mejora del tiempo disponible.

Además, el Ministerio ha publicado una guía aclarativa en el que especifica lo siguiente:

* Queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el
personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.

* Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

* En el caso de empresas de trabajo temporal, la ETT y la empresa usuaria deben
establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

Fotos: The Pixelman y geralt

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