El 12 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, donde, mediante la modificación del artículo 34 de Estatuto de los Trabajadores (E.T.), se estableció la obligatoriedad de que todas las empresas registren el horario de sus trabajadores. En el mismo decreto ley se concede un plazo de 2 meses para que las empresas se adapten. Es decir, esta medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019.
Aunque esta medida estaba contemplada en el E.T., la interpretación que se hacía en los tribunales es que solo afectaba a los empleados con contrato a tiempo parcial. Con este cambio del citado E.T. están afectados todos los trabajadores de todas las empresas.
No obstante, quedan bastantes dudas de cómo se va a realizar este registro por parte de las empresas (huella digital, dispositivos móviles, ordenadores, reloj de fichar, etc…), la norma no establece ninguna obligación por la utilización de un sistema u otro, sino que lo traslada a la negociación colectiva, pero la mayoría de las empresas en España, por ser pymes, carecen de representación de los trabajadores.
El citado sistema de registro, sea cual sea, deberá garantizar la autenticidad e integridad del registro, y en aquellos supuestos que como consecuencia de las particularidades de la actividad, el registro deba realizarse mediante sistemas de geolocalización, deberá respetar el derecho a la intimidad de las personas, y de los datos personales y digitales del trabajador.
Aun queda camino, que será a través de las sentencias de los tribunales, para conocer exactamente el alcance de cómo poner en marcha esta medida.
Fotos: Nile y Free-Photos