SITUACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN EL 2020 Y PARA 2021

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El permiso de paternidad se modificó mediante el «Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación«, publicado el 07-03-2019.

En el citado RD-Ley se establecía un permiso de paternidad de 8 semanas para 2019, que se iría ampliando en los siguientes años, hasta la igualación al permiso de maternidad.

En este año de 2020, las personas con derecho a permiso de paternidad están disfrutando de 12 semanas de permiso. De esas 12 semanas, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Desde el 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En enero de 2021 este permiso de paternidad pasará a ser de 16 semanas (igual que el permiso de maternidad), incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.

En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

* En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.

* En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

* En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

* En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

Para poder disfrutar del permiso de paternidad y de su prestación en 2020 tendrás que cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
  • Notificar el nacimiento en los 15 primeros días de vida del nacido.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento de solicitar la baja, o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Para notificar el nacimiento de tu hijo necesitarás el DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de a inscripción de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad donde se constate que eres trabajador autónomo y el número de cuenta donde quieres que te hagan el ingreso de la prestación. En el caso de adopción o acogida, hay que justificarlo mediante la resolución judicial que lo acredite.

Esta equiparación de permisos convertirá a España en uno de los países más avanzado en lo que a este tema se refiere, debido a que tendrán 16 semanas de baja paternal retribuidas al 100%, a partir de 2021.

Fotos: skalekar1992, GiselaFotografie y suhsam

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