Nota: Motivado por el COVID 19 la fecha del 7 de octubre se ha aplazado 82 días (ámbito civil), lo que da como nueva fecha el 28 de diciembre de 2020. Todo lo demás del artículo, es válido.
El próximo 7 de octubre de 2020 se va a producir la imposibilidad de poder reclamar judicialmente el pago o satisfacción de una serie de deudas.
Con la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modificaron, entre otros, el artículo 1.964 del Código Civil, que quedó redactado así:
Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción. Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Dicho plazo estaba establecido anteriormente en 15 años, y con esta nueva redacción ha pasado a 5 años.
Este cambio se produjo para que tuviera el mismo plazo de prescripción que se estableció en el régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).
Como la Ley 42/2015 se publicó en el BOE el 6 de octubre de 2015 y se estableció en el mismo BOE «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado» (7 de octubre de 2015), el plazo de 5 años del artículo 1.964 del Código Civil termina el 7 de octubre de 2.020.
Esto quiere decir que todas las deudas y obligaciones contraídas desde el 07-10-2005 (plazo anterior de 15 años) hasta el 07-10-2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 en lo relativo al artículo 1.964 del Código Civil) van a prescribir el 07-10-2020.
Las «nuevas» deudas adquiridas a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (contraídas a partir del 7 de octubre de 2015) prescribirán transcurridos cinco años desde la fecha de cada deuda.
Esto quiere decir que si algún acreedor se encuentra en una situación de una deuda que puede prescribir el próximo 7 de octubre, tendrá que realizar alguna acción para interrrumpir la prescripción.
Esta interrupción se puede realizar con una reclamación judicial (demanda o papeleta de conciliación) o reclamación extrajudicial, por ejemplo, a través del envío de un burofax reclamando y detallando la deuda pendiente (también sirve una carta certificada o requerimiento notarial).
Si tiene una deuda pendiente, puede estar en alguna de estas situaciones:
a) Que la deuda sea anterior a 07-10-2000. Estaría prescrita con la normativa anterior, puesto que habrían pasado al menos 15 años hasta la publicación de la Ley 42/2015.
b) Que la deuda esté entre el 07-10-2000 y 07-10-2005. La deuda habrá vencido (por el paso de los 15 años) o estará próxima a vencer (fecha máxima 06-10-2020).
c) Que la deuda esté entre el 07-10-2005 y el 07-10-2015. Prescribirán todas el 07-10-2020.
d) Que la deuda sea posterior al 07-10-2015. Su plazo de prescripción es de 5 años, desde el nacimiento de la deuda.
Lo expuesto en este artículo no afecta a lo que pueda suceder en la Comunidad Autónoma de Cataluña, debido que tienen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil (en este caso, 10 años).
Por favor, ¿Podrían informacón sobre una deuda?.
Concretamente, si tengo una deuda con fecha de 6 mayo de 2006. ¿Me pueden reclamar el pago?. ¿Verdaderamente está prescrita?. ¿Plazos, etc.?
Les agradecería mucho una respuesta.
Reciban un cordial y atento saludo.
Estimado Sr.
Si la deuda no tiene un plazo especial (por ejemplo, las deudas hipotecarias, que prescriben a los 20 años), hasta el 28 de diciembre de 2020 le pueden reclamar el pago de la misma.
Buenas tardes
si tenia un prestamo con duración del 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2016 . Se considera prescrito en la fecha actual?
Saludos
Como se indica en el texto:
«Esto quiere decir que todas las deudas y obligaciones contraídas desde el 07-10-2005 (plazo anterior de 15 años) hasta el 07-10-2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 en lo relativo al artículo 1.964 del Código Civil) van a prescribir el 07-10-2020.» Y motivado por el COVID-19 la fecha del 7 de octubre se aplazó 82 días, lo que da como nueva fecha el 28 de diciembre de 2020.
Salvo que ese préstamo fuera hipotecario, que tiene otra fecha de vencimiento, esa deuda estaría prescrita si no han hecho nada para interrumpir la prescripción.
Con la nueva sentencia de inconstitucionalidad del Decreto de la Alarma, se mantiene la fecha de 7 de Octubre ó la del 28 de Diciembre del año 2020
La sentencia del Tribunal Constitucional de julio 2021 (STC 148/2021, de 14 de julio de 2021) declara inconstitucionales los siguientes apartados específicos del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (pero no la disposición adicional cuarta de este RD que es la que se refiere a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad). Por tanto, salvo mejor consideración y opinión, creemos que en principio no le afectaría la inconstitucionalidad establecida en la STC, pues el fallo de la STC se refiere a determinados artículos y apartados del RD 463/2020 (y no afecta tampoco al Real Decreto 537/2020 y no a todo el RD -no afecta en concreto a la Disposición Adicional cuarta-. En conclusión, la fecha de prescripción de deudas sería el 28 diciembre 2020.