LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

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Una vez que ha empezado el plazo ordinario de presentación del Impuesto de Sociedades (julio 2021), las empresas —la mayoría de ellas— se encontrarán inmersas en el cumplimiento del depósito de sus cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2020, ante el registro mercantil. Lo cierto es que los plazos administrativos relacionados con este cumplimiento, este año, a diferencia del anterior donde se han visto “ligeramente” alterados —los plazos administrativos— por los efectos de la COVID-19, no han sufrido ningún cambio, debiendo atenerse las empresas, y por tanto los economistas que las ayudan a tan ardua tarea, a los términos ordinarios, siendo los que se expresarán de forma resumida en la tabla nº 1.

Como hemos dicho, si bien los plazos son los habituales, este año no se han publicado todavía la correspondiente Orden JUS por la que se aprobarán las modificaciones, en los modelos a presentar, habiendo tenido conocimiento —hace escasamente unas semanas— de su audiencia pública y de los cambios propuestos. Ante este escenario, donde en una parte de la barrera, tendremos a la batería de economistas con su maquinaria perfectamente engrasada dando cumplimiento al depósito de los libros contables de sus clientes, de conformidad a la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, modificada parcialmente por la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pueden sufrir una ruptura en su ciclo de trabajo —en plena costera—, debiendo por tanto adaptarse a los nuevos requerimientos, si finalmente se publican en el BOE la citada Orden, situación que, en nuestra opinión, es necesario advertir y recordar con el objeto de que a las empresas no les coja con el pie cambiado. Nótese que la entrada en vigor de este tipo de regulaciones se produce, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a los cambios recogidos en el borrador —y se espera que sean los de la Orden definitiva—, tal como hemos informado desde el Consejo General de Economistas de España, son los siguientes:

– La primera de ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Como recordareis, el artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información.

– La segunda novedad de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.

– El tercer punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Asimismo, El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio, también en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente. Teniendo en cuenta la anterior justificación, y la enorme importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido, de acuerdo con la propuesta normativa, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales.

– Finalmente, haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos.

Dicho todo lo anterior, siguiendo lo expresado por el ilustre economista John Maynard Keynes “Cuando las circunstancias cambian, yo cambio de opinión ¿Usted qué hace?”, y ante este nuevo previsible contratiempo, los compañeros —como siempre han hecho— tirarán de expertise haciendo posible que, con un mínimo cambio de piezas en su engranaje, su ciclo de producción no se pare y concluirán sus quehaceres, de forma satisfactoria antes del periodo estival.

Tabla 1: Plazos administrativos relativos a la presentación de cuentas anuales cuando el cierre del ejercicio social coincide con el año natural

Formulación de cuentas anuales3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social. (30-03-2021)
Aprobación de cuentas anuales6 meses, contados a partir el cierre del ejercicio social. (30-06-2021)
Depósito de cuentas anuales1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales. (30-07-2021)
Presentación de libros ante el R.M4 meses, a partir del cierre del ejercicio. (30-04-2021)

Fotos: stevepb y cpastrick

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