PRESIÓN Y ESFUERZO FISCAL

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Ambos términos se utilizan para intentar dar una idea del nivel de impuestos que una determinada economía y, por tanto, sus ciudadanos y empresas, soportan. Sin embargo, si no están adecuadamente homogeneizados y/o explicados en su forma de cálculo, factores como la comparabilidad en relación a los términos que dan lugar a cada ratio, o incluso su propio nombre, podría generar cierta confusión. Por ello, como un primer ejercicio básico e introductorio, vamos a conocer las implicaciones básicas de uno y otro término.

Presión fiscal

Encontramos las siguientes definiciones:
Eurostat define la presión fiscal (Tax Burden) como la suma de ingresos tributarios (Tax Revenue) y contribuciones sociales (Net Social Contributions) entre el PIB del país.

OCDE, de su traducción al español: “Los ingresos fiscales se definen como los ingresos procedentes de los impuestos sobre la renta y los beneficios, las cotizaciones a la seguridad social, los impuestos sobre bienes y servicios, los impuestos sobre las nóminas, los impuestos sobre la propiedad y la transmisión de bienes y otros impuestos. Los ingresos fiscales totales como porcentaje del PIB indican la parte de la producción de un país que el gobierno recauda a través de los impuestos.

Puede considerarse como una medida del grado en que el gobierno controla los recursos de la economía. La presión fiscal se mide tomando los ingresos fiscales totales percibidos como porcentaje del PIB. Este indicador se refiere al gobierno en su conjunto (todos los niveles de gobierno) y se mide en millones de USD y en porcentaje del PIB”.

En estas definiciones encontramos, en primer lugar, que el numerador de esta ratio se refiere a los ingresos del Estado en sentido amplio, entendiendo como tal la totalidad de ingresos tributarios –sin excluir ninguna figura tributaria del concepto, esto es, impuestos, tasas y contribuciones especiales–, y contribuciones sociales (en el caso de España materializado en las contribuciones a la Seguridad Social).

Además, hay que señalar que la presión fiscal contempla el total efectivamente recaudado (de facto), con criterio de caja, y no sobre lo que se espera recaudar en función de la normativa de cada tributo.


¿Cómo es la presión fiscal en España y en otros países?

El nivel de presión fiscal para España en 2021 es de un 39%. Se puede observar, en primer lugar, cómo en nuestro país, en los últimos años, ha aumentado esta ratio. En segundo lugar, vemos que los niveles promedios de la eurozona, la Unión Europea y España en presión fiscal cada vez se encuentran más próximos entre sí, aunque la de nuestro país sigue siendo más baja que el promedio de la UE y eurozona, debiendo explicarse, como luego indicaremos, no solo con el análisis del numerador sino con la comparativa del denominador también.

Los ingresos tributarios son recaudados por distintas Administraciones y también, gravan distintos hechos imponibles (rentas personales y empresariales, la riqueza, los consumos…).


El 47% de los ingresos tributarios procede de impuestos sobre la renta (IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades) los cuales suponen un 11,52% del PIB.


El IVA y el IGIC suponen la segunda vía más importante de ingresos, con un 28% de los ingresos tributarios y un 6,92% si se expresa en porcentaje del PIB.

Por último, los ingresos procedentes de impuestos especiales, como Hidrocarburos o Tabaco, aportan un 14% a la recaudación (3,34% del PIB), y otros impuestos a la producción un 8% de los ingresos (1,88% del PIB).

Veamos con más detalle la composición de estos ingresos:

Del total de los ingresos, el 63% procede de los ingresos tributarios (24,55% del PIB 2021) mientras que el 37% restante de las cotizaciones sociales (14,22% del PIB 2021). Los ingresos tributarios se distribuyen de la siguiente manera:

COMPONENTES DE ESTA RATIO:

  • NUMERADOR: vemos cómo los ingresos que recoge proceden de fuentes diversas y afectan a la generalidad de ciudadanos y
    empresas, sin que localicemos ningún tributo con un peso recaudatorio significativo que afecte a un sector o actividad en particular.
  • DENOMINADOR: podemos decir que el PIB es una magnitud suficientemente correlacionada con el numerador, y que tiene
    sentido económico relacionar la recaudación con la magnitud clave de la producción de un país.

La presión fiscal, por tanto, establece una relación útil por su facilidad para compararse en el tiempo y entre países. Nos proporciona comparabilidad de una manera agregada, atemporal y para varios territorios.

Esfuerzo fiscal

El esfuerzo fiscal se define como la división de la presión fiscal entre el PIB per cápita. Esta ratio, por tanto, es el cociente de otras dos:

Lo que esta nueva ratio introduce es la posibilidad de comparar el nivel de recaudación (expresado en presión fiscal) con la producción media del país.

En este caso, la utilización del PIB per cápita se introduce como una aportación o complemento adicional al problema que en esencia podría presentar el análisis de la presión fiscal por sí sola: la falta de aplicabilidad a la esfera individual. Así, el PIB per cápita pretende ser una variable con la que, al compararse, permita obtener una visión más
individualizada acerca de la cantidad de impuestos que un individuo paga a lo largo de un determinado año en una determinada economía.

¿Cómo es el esfuerzo fiscal en España y en otros países?

Según el índice elaborado por el IEE a partir de los datos de Eurostat (es un índice que no suelen publicar los organismos internacionales de referencia), el esfuerzo fiscal en España (152,8) se sitúa un 52,8% por encima de la media de la Unión Europea (100) y de la media del conjunto de la OCDE (82,9).

Comentarios y reflexiones

A partir de los resultados del gráfico de la izquierda, y conociendo, aunque sea someramente, algunos aspectos de la normativa tributaria de algunos de esos países (por lo menos los tipos de gravamen de los principales impuestos), podríamos concluir en un primer análisis que los ciudadanos de Francia o Suecia realizan menor esfuerzo fiscal que los españoles o, por otro lado, que los de Estonia o Portugal realizan un esfuerzo mayor aunque, como ya hemos indicado, nos faltaría realizar un análisis secundario ya que en el esfuerzo fiscal pueden tener incidencia aspectos como el nivel de economía sumergida (inversamente proporcional) o la progresividad, entre otros.

Esta observación, puede venir determinada porque el PIB per cápita aproxima, pero no soluciona con precisión, el hecho de querer individualizar el cálculo de la incidencia de impuestos sobre las personas, y porque se trata de una ratio de ratios.

¿Qué se podría hacer para obtener un mejor aproximador de la renta personal?

  • * No toda la población de un país está sujeta al pago efectivo de los impuestos que se recaudan, o no en la misma medida. Por tanto, podría tener sentido, únicamente a efectos comparativos para el debate, añadir un nuevo índice al análisis –sin modificar los anteriores– y acotar el denominador a un colectivo menor que represente más fielmente a la población contribuyente, pero en cualquier caso con un criterio homogeneizador que sea sustentado a nivel nacional y europeo.
  • * Si la recaudación en parte se obtiene con criterios de progresividad de la renta (en la medida que el IRPF es un impuesto progresivo y supone cerca de un tercio de los ingresos tributarios), parecería razonable tenerlo en cuenta en estas ratios.

Podemos concluir que cada una de las ratios que componen el esfuerzo fiscal podría ser más precisa y realizarse más detalladamente para obtener conclusiones más pormenorizadas. Sin embargo, en la medida que entráramos en lo particular, nos alejaríamos de lo general, y si el objetivo que se pretende es establecer comparativas entre distintos momentos y distintas economías, este tipo de ajustes lo complicarían, al resultar difícil homogeneizar esta clase de criterios para todas las economías.

La presión y el esfuerzo fiscal son ratios que tratan de informar respecto del nivel de los impuestos y contribuciones sociales en una determinada economía. Como punto fuerte de ambos cálculos está la comparabilidad inicial y agilidad que permiten: al emplearse variables económicas generales, sin pormenorización ni adaptación a determinadas particularidades se puede comparar entre países y años diferentes.

La recaudación, que es una de las magnitudes a partir de la que calculamos la presión y el esfuerzo fiscal, no solo depende de la normativa tributaria o de la que regula las cotizaciones sociales, sino que está muy ligada a otros factores como el ciclo económico, y no solo depende del PIB o de la renta per cápita. Por ejemplo, en una fase del ciclo alcista, se producen un mayor número de transacciones, se generan unas rentas extraordinarias o se incorporan trabajadores al mercado de trabajo, generando todo ello un incremento de ingresos tributarios, cosa que no sucede en períodos de estancamiento o recesión, por lo que, con una misma normativa tributaria, la presión fiscal y el esfuerzo fiscal pueden variar. Pero en cualquier caso, en series largas y teniendo en cuenta los ciclos, pueden darnos una primera aproximación interesante para la comparación y el debate.

Visto lo anterior, podemos concluir que –partiendo de estas ratios– extraer directamente conclusiones acerca de la carga impositiva que soportan los ciudadanos y/o empresas de un país para compararla con la de otro, es algo que posiblemente no sea concluyente, ya que los valores que arrojan son generales y es muy conveniente analizarlos junto a otras variables de detalle. Es decir, para comparar la carga tributaria de los contribuyentes de un país con la de otros, tendríamos que profundizar más en la normativa tributaria y de contribuciones sociales de cada uno, descendiendo a un cierto grado de individualización, así como al análisis, comportamiento del PIB y el momento del
ciclo económico que estemos hablando. En cualquier caso, ambas magnitudes son una primera foto o señal que puede invitar al estudio desagregado de su magnitud.

Foto: blickpixel

2 COMENTARIOS

  1. Con motivo del cálculo de la presión fiscal, ustedes mencionan lo recaudado por el «Sistema de la Seguridad Social», pero tengo la duda si sería únicamente la recaudación integra del «Sistema de la Seguridad Social» o incluiría otras cotizaciones. Además, tengo entendido que las tasas se quedan fuera del cálculo de presión fiscal debido a que no todos los municipios aplican las mismas tasas, y no en todos los sitios son servicios públicos pues se cobran tarifas por encontrarse privatizado.

    • Estimado Sr.

      En el propio texto se indican los siguientes párrafos:
      «En estas definiciones encontramos, en primer lugar, que el numerador de esta ratio se refiere a los ingresos del Estado en sentido amplio, entendiendo como tal la totalidad de ingresos tributarios –sin excluir ninguna figura tributaria del concepto, esto es, impuestos, tasas y contribuciones especiales–, y contribuciones sociales (en el caso de España materializado en las contribuciones a la Seguridad Social).

      Además, hay que señalar que la presión fiscal contempla el total efectivamente recaudado (de facto), con criterio de caja, y no sobre lo que se espera recaudar en función de la normativa de cada tributo.»

      Es decir, la idea es tener el conjunto de los ingresos, sin discriminar, otro tema es la complejidad del cálculo.

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