RADIOGRAFÍA A LAS INSOLVENCIAS TRAS LA COVID-19

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El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia  empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece medidas en el ámbito concursal, entre otras extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la moratoria de la obligación o deber del deudor de solicitar el concurso en el caso de que no pueda o de que prevea no poder cumplir sus obligaciones exigibles,  y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores con el fin de que las empresas sobre-endeudadas pero viables en condiciones normales de mercado, cuenten con instrumentos legales que les permita mantener su actividad y el empleo y restablecer su equilibrio patrimonial.  Y ello en paralelo con la modernización y agilización del marco concursal con ocasión de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre “marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas”,  en vigor desde el 15 de julio de 2019, cuya mayor parte debe incorporarse a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no mas tarde del 17 de julio de 2021, con una prórroga de un año más, prorroga que el Gobierno ya ha solicitado ante las circunstancias sanitarias, sociales y económicas. Recoge el RDL 5/2021 que la extensión de la moratoria para solicitar el concurso “proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal.

Y ciertamente, las medidas de apoyo, las moratorias, las líneas de avales, la política de tipos de interés bajos, han evitado  una avalancha de solicitud y de declaración  de concursos.

Pero la empresa con dificultades no debe fiarlo todo a la moratoria para solicitar la declaración del concurso. No es obligatoria. Va destinada a las “empresas viables en condiciones normales de mercado” que han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID19, por lo que las empresas insolventes, no viables, cuyo modelo no es rentable, y que se  mantienen a base de  una asignación ineficaz de recursos, han de desaparecer del mercado ya que su mantenimiento   perjudica el desarrollo y el crecimiento económico, y sus incumplimientos, como ha declarado el BCE, “deja a los bancos, a los Estados (caso de avales de por medio) y a los inversores expuestos a futuros desafíos  por la capacidad de pago que puedan tener las empresas”.

El retraso de las ayudas públicas directas no reembolsables,  para autónomos y empresas viables, aprobadas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo, (2.000 millones para Canaria y Baleares y 5.000 millones para el resto de comunidades autónomas), ligadas entre otros requisitos  al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022, y destinadas a los sectores más afectado por la pandemia, pone en peligro la supervivencia de las que pudieran ser viables, pues además de que con toda probabilidad el reparto de las ayudas resultará escaso e insuficiente, llegara tarde, y “aunque vale más tarde que nunca, en determinados casos tarde será nunca” y muchas empresas acudirán al procedimiento concursal para afrontar su insolvencia.  

Según datos de Registradores, del total de los 2.799 concursos declarados en el primer trimestre de 2021, 1009 fueron personas físicas sin actividad; 530 de personas  físicas con actividad y 1.260 de empresas. Pero de estas 1.260 empresas, 1.145 son SL y solo 90 SA: 

TOTALESPersonas Físicas SIN actividad empresarialPersonas Físicas CON actividad empresarialEMPRESAS       1.260
S. LimitadasS. AnónimasOtras
2.7991.0095301.1459025
TOTALTIPO DE CONCURSOCLASEDEPROCEDIMIENTO
VoluntarioNecesarioConsecutivoAbreviadoOrdinarioExprés
2.7991.522191.2581.837109853

De las 1.260 empresas concursadas, el 93,57 % corresponde  a las  pequeñas y medianas empresas  que han sido las más castigadas. Es de interés también  que  853 concursos (30,47 % de los declarados)  fueron declarados y concluidos al tiempo, en lo que se denomina concurso exprés, y destacar también el elevado número de concursos consecutivos, que son aquellos en los que el deudor  insolvente  no pudo  alcanzar un acuerdo de refinanciación o  un acuerdo extrajudicial de pagos, o una vez alcanzado no pudo cumplir el acuerdo.

La comparativa concursal efectuada por el REFOR-CGE, entre el primer trimestre de 2019 (datos INE) y el mismo periodo de 2021 (datos actuales de Registradores), en 2021 los concursos  se han incrementado en un 69,84 % respecto a mismo periodo de 2019.  El incremento de concursos de las  personas físicas sin actividad ha sido del  101,40 % y el de las empresas el 56,06 %. Y de estas últimas,  los concursos de autónomos se han incrementado en 509,20 %, y las sociedades de responsabilidad  limitada en  el 56,06 %. Por el contrario, los concursos de  sociedades anónimas han bajado  un 10,89 %.

Cuanto menor es la dimensión de la empresa mayor es su debilidad  al contar con menos recursos financieros y herramientas para hacer frente a las situaciones de insolvencia. Según un reciente informe del Banco de España,  “por sectores, las mayores caídas han sido de aquellos cuya actividad implica una mayor interacción social, como el ocio, o que dependen de la movilidad de las personas, como el transporte y los servicios turísticos. Por tamaños, el retroceso de la facturación fue más intenso en las empresas de menor dimensión”.

Al contrario, los 90 concursos de sociedades anónimas declarados en el primer trimestre de 2021, que suponen el 7,14% de las 1.260 empresas concursadas y el 3,21% del total de los concursos declarados, prueba el menor daño causado por los efectos de la  pandemia en empresas de medio y gran tamaño. La evidencia es que  después del parón del comercio mundial,  las exportaciones crecieron en el mes de marzo de 2021, un 22,1% interanual,  según el Informe mensual de Comercio exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, lo que supone el nivel más elevado de la serie histórica que analiza la Secretaria de Estado de Comercio, y que al margen de que pueda ser un efecto estadístico después de  la parada por las medidas adoptadas por la pandemia,  probablemente  se mantenga en los mismos o parecidos niveles.

Es necesaria una  visión económica-empresarial en la resolución de las insolvencias

La transposición  de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, obligará a una nueva reforma de distintos aspectos de la normativa concursal, con especial incidencia, entre otros, en la regulación de los instrumentos preconcursales y en el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Sería deseable que se manejara una visión más económica-empresarial, pues se trata de conceptos como empresas,  viabilidad,  rentabilidad, mercado, creación y mantenimiento del empleo,  producción, del PIB.

Más allá de que la base para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 a nuestra normativa sobre insolvencias será el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entro en vigor el 1 de septiembre de 2020, se espera de la transposición aborde y resuelva  que el sistema concursal se adapte  al tejido empresarial al que va dirigido y que las pequeñas y medianas empresas, insolventes y no viables, puedan contar  con un procedimiento breve, ágil, menos procesal y más eficaz.

El tejido empresarial en nuestro país está representado en el 99% por micropymes y pequeñas y medianas empresas, que aunque son las principales empleadoras aportan mucho menos valor añadido. Y aunque es necesario un tejido empresarial de mayor tamaño medio para generar un entorno económico más competitivo y estable y poder afrontar los retos de la economía global, las empresas son reacias a crecer, prefieren dividir el capital en dos o más sociedades antes que consolidarse como una empresa de mayor dimensión que podría llegar  a alcanzar economías de mayor escala con el tiempo. La  regulación que por  tamaño les afecta desincentiva su crecimiento.  

La  clave en la empresa es la viabilidad  y  ubicarla dentro de la realidad económica. Los niveles altos de endeudamiento y la baja o nula rentabilidad son indicadores que obstaculizarán cualquier plan de desarrollo de futuro, por lo que se hace necesario una negociación estructurada que trate de conseguir reorganizar la empresa,  y valorar estrategias preconcursales, como la refinanciación  o la reestructuración de la deuda,  con o sin homologación judicial, según el caso, adaptadas siempre  a la capacidad real de pago y no asumiendo compromisos inalcanzables, (vía más difícil para las pequeñas y medianas empresas con menor acceso a la financiación externa).  Valorar la posibilidad  de la venta  de la unidad productiva que permitirá su permanencia en el mercado y el mantenimiento del empleo.

El artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/1023, establece que “Los Estados miembros velarán por que el deudor tenga acceso a una o más herramientas de alerta temprana claras y transparentes que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente y que puedan advertirle de la necesidad de actuar sin demora”. La pronta detección de riesgo de insolvencia es la clave para toma de decisiones, y especialmente para las pequeñas y medianas empresas que en ocasiones no disponen de herramientas y de asesoramiento jurídico especializado para actuar tempranamente. Desde el REFOR-CGE se está trabajando en la creación de un sistema de autodiagnóstico que recogiendo información de la propia contabilidad,  detecta y  advierte de los riesgos o posibles riesgos  de insolvencia.

 “A mayor nivel de incertidumbre más necesaria se hace la inteligencia para buscar soluciones, inteligencia que tiene dos grandes componentes, el estratégico, orientado a la toma de decisiones, y el operacional orientado a preservar  día a día  la continuidad de negocio”.  “La  inteligencia y seguridad, se encuentran íntimamente relacionadas. Cuando hablamos de seguridad se debe tomar en consideración una idea clave: su finalidad última es la supervivencia de la organización y, por tanto, es un elemento fundamental de la cadena de valor de cualquier empresa, con independencia de su tamaño.” (Guía sobre seguridad e inteligencia estratégica para PYMES del CGE).

Ana Mansilla Lozano

Economista. Miembro nº 2577 del REFOR y Vocal del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas

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Fotos: geralt, derneuemann y viarami

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