Desde este Consejo General de Economistas se considera que la reforma concursal supone, en líneas generales, un avance y observan mejoras introducidas en el texto en su tramitación parlamentaria, que esperan se definan con mayor claridad en el futuro reglamento.
Entre las mejoras introducidas durante la tramitación parlamentaria, destacan la bajada de los límites del nuevo procedimiento de microempresas, la extensión de la exoneración del crédito público y la clarificación de la figura del experto en reestructuración.
De las 38 propuestas de enmiendas presentadas por los economistas en el Congreso, el texto final ha recogido, total o parcialmente, 14 de ellas –un 37%–, lo que evidencia la buena disposición que ha habido a la hora de escuchar a los profesionales del sector.
La aprobación de esta ley se produce en un contexto en el que las insolvencias de autónomos casi se han multiplicado por siete entre el 2º trimestre de 2019 y el mismo período de 2022, si bien el procedimiento de microempresas no entrará en vigor hasta 2023, con objeto de intentar reducir así, en la medida de lo posible, el aluvión de concursos de acreedores previsto tras el final de la moratoria concursal (ya que la moratoria que eximía de la obligación de presentar el concurso finalizó el 30 de junio de 2022, disponiendo de un plazo de dos meses para solicitarlo)
Pese a que no se han tenido en cuenta todas las propuestas realizadas por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado del Consejo General de Economistas de España en materia de insolvencias–, los economistas se han mostrado razonablemente satisfechos con los cambios que se han introducido durante la tramitación parlamentaria, que, a su juicio, ha mejorado notablemente el texto inicial.
Entre las mejoras introducidas, los economistas forenses han destacado, tras un primer análisis, las siguientes:
• La bajada de límites del nuevo procedimiento para microempresas, pues con los dos millones de euros de volumen de negocio que figuraban inicialmente en el proyecto, el 90% de las empresas que entran en concurso hubieran tenido que acogerse a esta fórmula (para la que no se requiere la asistencia de un administrador concursal), afectando gravemente a la seguridad jurídica y económica, y quedando el deudor totalmente desprotegido.
• La extensión de la exoneración del crédito público –que en principio se había fijado en una cuantía testimonial de 1.000 € para Hacienda y Seguridad Social–, que ahora se ha visto ampliada hasta 10.000 € para cada entidad.
• La clarificación de la figura del experto en reestructuración, que en el proyecto de ley estaba indefinida y que ahora recae en el administrador concursal o en persona natural o jurídica con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en materia de restructuraciones
En la norma se ha valorado el trabajo realizado por los profesionales que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal – economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados–, permitiéndoles (en el artículo 61) quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de la prueba de aptitud profesional que se va a exigir a partir de ahora –siempre que acrediten una experiencia previa, que se determinará reglamentariamente–, evitando así que se produzca un vacío hasta que se convoque dicho examen de aptitud, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.
Con respecto al desarrollo reglamentario de la ley –que deberá estar aprobado antes de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley–, los economistas han ofrecido su colaboración a los ministerios de Justicia y de Economía, ya que entienden que aún son muchos los aspectos técnicos que habrá que clarificar: condiciones del administrador concursal, contenido del examen, formularios electrónicos para microempresas, alertas tempranas, plataformas de liquidación y subastas, sistemas estadísticos…, para cuya determinación podría ser de gran utilidad contar con la experiencia de los profesionales de la administración concursal.
Los economistas del REFOR, a través de su servicio estadístico, han realizado en el mes de agosto de 2022 un análisis de la tendencia de los concursos de acreedores del segundo trimestre de 2022, a partir de los últimos datos publicados por Registradores de 2022 y 2021 y por el INE de 2020 y 2019, que permite comparar concursos de acreedores de años postCovid y preCovid.
En esta comparativa se puede observar que las insolvencias que más han crecido de 2019 a 2022 han sido las de autónomos (casi se multiplican por 7 de 2019 a 2022) y las de personas físicas (se duplican), debido a la segunda oportunidad. Por su parte los concursos de empresas se incrementan solo un 10% en dicho período.