El 1 de abril de 2020 se inició la campaña para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. La fecha de terminación será el 30 de junio de 2020.
A pesar de vivir inmersos en una pesadilla (COVID 19), y aunque en el momento de escribir esto se empieza a otear el final del confinamiento en casa, consideramos que estos plazos (los mismos de todos los años) deberían haberse visto alargados o aplazados.
Es verdad que, como la mayoría de declaraciones son a devolver (sobre unas 20 millones de declaraciones que se esperan, alrededor de 14,5 millones saldrán a devolver, un 72,5%), puede contribuir a sumar unos ingresos en muchos hogares.
Como principales novedades para este año son las siguientes:
- Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas.
- Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (12.643€ en 2018).
- Están exentas las ayudas excepcionales percibidas por daños personales causados por determinadas situaciones catastróficas ocurridas en determinadas zonas de España: temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamiento de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos, cuando el siniestro aconteció en 2019.
- A partir de 2019, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deben llevar los libros registros obligatorios aunque lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio voluntariamente.
- Para el ejercicio 2019 continúa en vigor el régimen transitorio en relación con los límites de exclusión del régimen de módulos, de modo que se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.
Algunos aspectos a tener cuenta:
Las principales rentas que no tributan son:
- Indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador
- Prestaciones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
- Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales
- Algunas ayudas de Comunidades autónomas y de entidades locales
- Trabajos realizados en el extranjero (régimen de expatriados)
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje
- Prestación por maternidad
- Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial
- Rentas generadas como consecuencia de una expropiación forzosa
- Algunas rentas en especie (cheque restaurante, seguro médico, transporte…)
Obligación de declarar (No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas):
Rendimientos del trabajo:
Límite de 22.000€ cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las 2 situaciones siguientes:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
- Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto•
El límite será de 14.000€ cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500€.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.
O cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas,
así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de
cuantía inferior a 500€
Siempre están obligados a declarar:
Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o reducciones y deseen ejercitar tal derecho:
• La deducción por adquisición de vivienda.
• Deducción por doble imposición internacional.
• Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.
Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:
• Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
• Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2019.
• Deducción por maternidad.
• Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia numerosa
Para más información acude al estudio del REAF asesores fiscales
Y no lo dudes, acude a un ECONOMISTA.
Fotos: Geralt, 802413 y Clker-Free-Vector-Images