Planificación de la Renta 2020

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Por estas fechas, antes de que llegue el final del año, publicamos un post sobre qué posibilidades hay para hacer que la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) sea lo más asequible posible en la próxima declaración.

Tributar por lo que verdaderamente hay que tributar o bien buscar mecanismos de deducción contemplados en la normativa fiscal.

A título de ejemplo, quienes tengan pensado (y puedan) realizar aportaciones a planes de pensiones individuales, este año será el último en el que podrán aportar hasta un importe de 8.000€ (con el límite del 30% de sus ingresos). A partir del año que viene, 2021, el límite se establece en 2.000€ anuales.

Rentas que no tributan (por las que no hay que declarar):

  • Prestación por maternidad.
  • Indemnización laboral por despido o cese del trabajador. Siempre que la indemnización no exceda de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y no supera 180.000€.
  • Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los citados 180.000€.
  • El exceso sobre la cuantía exenta, 180.000€, se podrá reducir por irregularidad en un 30 por 100 cuando se corresponda con un derecho generado en más de 2 años.
  • Trabajos realizados en el extranjero (régimen de expatriados).
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil. Si durante 2020 ha recibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributará por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. Sería el caso, por ejemplo, de una negligencia médica, de un accidente de circulación o de un caso de discriminación sexual. La parte que no queda exenta se califica de ganancia patrimonial.
  • Becas. Se encuentran exentas las becas públicas y las concedidas por entidades a las que se le aplican los beneficios del mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. El importe de la beca exenta alcanzará una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000€ anuales.
  • Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único
  • Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques de transporte o restaurante, el seguro médico que paga la empresa, por ello puede ser interesante pactar con el empleador que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero.

Reducciones:

  • Reducción por irregularidad. Los rendimientos cuyo período de generación es superior a 2 años, así como aquellos producidos de forma irregular en el tiempo, les resulta de aplicación una reducción del 30 por 100 con carácter general si se perciben en un único período impositivo.
  • Rescate de sistemas de previsión social. Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción
  • Reducción del 60 por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendamiento solo procederá cuando el destino del inmueble sea para vivienda habitual del arrendatario. Si la vivienda es para uso vacacional o por temporada no procederá en ningún caso la reducción.
  • Reducción de la base imponible. Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Puedes consultar el documento completo elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales de este Consejo General de Economistas, con el resto de consejos aquí.

Fotos: wir_sind_klein, stevepb y webandi

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