El 5 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2020, y se establecía que «para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses»
El Real Decreto también establece que «En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel».
Aunque su entrada en vigor era al día siguiente de su publicación (6 de febrero de 2020), sus efectos van desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
El anterior importe del Salario Mínimo Interprofesional estaba establecido en 900 euros, por lo que los 950 € actuales representa una subida del 5,56%.
Esto quiere decir que el salario bruto percibido durante 2020 no puede ser inferior a 13.300 euros anuales (950 € x 14 pagas), cuando se realiza una jornada completa y aunque se cobre en 12 mensualidades (si las pagas están prorrateadas en el salario mensual, este no puede ser inferior a 1.108,34 €). Y si la jornada de trabajo fuera inferior a las 40 horas semanales, el salario bruto mínimo se calculará reduciendo el importe anterior proporcionalmente a las horas de trabajo que se realizan.
El problema para saber si se tiene que aplicar una subida o no a los trabajadores radica en:
- Conocer si se gana menos de la cifra indicada. En este caso, hay que subir a los trabajadores hasta esa cifra, como mínimo.
- De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, conocer qué pluses se están pagando en la nómina para identificar en qué casos se aplica el concepto de «salario mínimo» y esos pluses se pueden absorber. Es decir, se sube el salario mínimo, pero se bajan los pluses y el trabajador cobra lo mismo que antes.
Estos pluses se llaman absorbibles porque el empresario los puede utilizar para compensar posibles subidas del salario base.
Los pluses que se tienen en cuenta para calcular el salario mínimo son los comunes. Son los que se pagan a todos los empleados por igual, independientemente de las condiciones y circunstancias personales de cada uno. en la nómina vienen reflejados normalmente como pluses por convenio o a cuenta de convenio. Para valorar si se pueden compensar o no, hay que ir a lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable, ya que hay algunos convenios que establecen qué conceptos no se pueden compensar
Sin embargo, hay otros complementos que dependen de circunstancias personales (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o vinculados a resultados de la empresa (productividad, bonus), que no se tienen en cuenta en el cálculo de salario mínimo. Por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar las subidas de este salario.
Y, en el caso de dietas, complemento de vestuario o gastos por transporte, como son pagos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, tampoco se pueden tener en cuenta para ser absorbidos en la subida del salario mínimo. Aunque hay algunos de estos complementos sobre los que existe distintas interpretaciones por parte de los jueces.
Supongamos un trabajador con jornada de 40 horas semanales (jornada completa) y que en 2019 cobraba el salario mínimo de ese año (900 € x 14 pagas) como salario base y que, además, percibió dietas por 50 euros/mes y como gasto de transporte 54,60 €/mes. Cada mes cobraba 900 + 50 + 54,60 = 1.004,60 €. Este importe es superior al salario mínimo interprofesional para 2020 (950 €).
Pero como las dietas y gastos de transporte no son complementos absorbibles, en 2020 este trabajador tiene derecho a la subida del salario mínimo, por lo que cobrara 950 + 50 + 54,60 = 1.054,60 € (suponiendo que los complementos de transporte y dietas fueran del mismo importe de 2019).
Otro ejemplo, el mismo trabajador anterior que, además, cobra un complemento de asistencia establecido en el convenio colectivo. En el convenio se establece un importe de 25 €/mes y la empresa pagaba a cada trabajador 75 €/mes. Este trabajador en 2019 cobraba 900 + 50 + 54,60 + 75 = 1.079,60 € .
Como ese plus de asistencia sí es absorbible, cuando llega 2020 la empresa le paga al trabajador lo siguiente 950 + 50 + 54,60 + 25 = 1.079,60 € (suponiendo que los complementos no han variado). Es decir, exactamente lo mismo que cobraba en 2019. La subida del SMI no ha tenido en este caso ningún efecto.
Fotos: Rilsonav, joaogbjunior y mohamed_hassan