Según la RAE un suplido es un «anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales«
En la actividad profesional es normal soportar gastos que no son por cuenta del profesional, sino que son por cuenta del cliente. Pero son gastos cuyo desembolso, por facilitar la tarea al cliente, lo realiza o anticipa el profesional.
La factura debe ir a nombre del cliente, aunque la pague el profesional.
Es decir, suplido es un gasto cuyo pago adelanta el profesional en nombre del cliente y que corresponde a este.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 78.tres establece que «No se incluirán en la base imponible:
3.º Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.«
Para que tenga la consideración de suplido, por lo tanto, debe cumplir lo siguiente:
* Se paga por cuenta del cliente y por mandato expreso de este. Y tendremos que justificar el pago.
* La factura debe ir a nombre del cliente y debemos tener una justificación de que lo hemos hecho en su nombre. Y debemos entregar la factura original al cliente, para que este pueda deducirse el gasto en su contabilidad.
En el caso de tener la consideración de suplidos, en la factura del profesional al cliente los gastos que incluya como suplidos no se puede repercutir IVA ni soportar retención, en su caso, ya que no se trata de un ingreso para el profesional.
Si el profesional incurre en gastos por cuenta del cliente, pero las facturas de estos gastos van a nombre del profesional, que después los factura al cliente, es un caso distinto, ya que no tendrían la consideración de suplido. En este caso el profesional al realizar la factura al cliente y contemplar estos gastos deberá repercutir IVA y aplicar la retención de IRPF que correspondiera, en su caso, y serían ingresos de su actividad.
El profesional puede efectuar el desembolso de un suplido y solicitar después al cliente su pago, pero lo normal es solicitar al cliente una provisión de fondos previa.
Estas provisiones de fondos pueden ser exclusivamente para cubrir gastos por cuenta del cliente o puede ser que también incluya un anticipo de honorarios.
Por las provisiones de fondos hay que emitir la correspondiente factura.
Si la provisión de fondos es exclusivamente para realizar gastos por cuenta y mandato del cliente, no debe repercutir IVA ni contemplar retención del IRPF, y no tendría la consideración de ingresos de la actividad para el profesional.
Ahora bien, si la provisión de fondos recibida es total o parcialmente destinada a ser un anticipo de sus futuros honorarios, por el importe que esto represente, el profesional debe emitir factura al cliente con IVA e IRPF, en su caso, y tendría la consideración de ingresos de la actividad.
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